La Agencia Tributaria incrementará el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de 30.000€ a 50.000€. Este cambio se debe a que el límite previo, establecido en 2015, se considera obsoleto e insuficiente dada la situación socioeconómica actual, marcada por factores como la invasión rusa en Ucrania, el aumento en los precios de la energía y las secuelas de la crisis del COVID-19.
La Orden HFP/311/2023, publicada por el Ministerio de Hacienda, establece el nuevo límite y entrará en vigor el 15 de abril de 2023. Las solicitudes en tramitación antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Las deudas que podrán ser fraccionadas y aplazadas son aquellas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con ciertas exclusiones. Entre ellas, no se incluyen las deudas reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 ni las deudas y sanciones tributarias estatales mencionadas en la Ley 16/2022.
Por el momento, los tributos propios de las comunidades autónomas no están incluidos en la modificación, aunque es posible que adopten el criterio estatal en el futuro.
Para determinar el importe de la deuda, se acumularán en el momento de la solicitud las deudas objeto de la solicitud, otras deudas del mismo deudor que tengan solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes, y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, a menos que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, aunque también se computarán aquellas comunicadas por otros órganos u organismos.