¿Tiene la empresa obligación de pagar las gafas graduadas a sus empleados?

12 de abril de 2023by NOVA EDITORIAL0

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) n.º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022, establece que la empresa debe proporcionar a la persona trabajadora dispositivos correctores especiales, como gafas graduadas, que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con pantallas de visualización de datos. La decisión se basa en la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

La sentencia indica que el objetivo de la Directiva es garantizar que se proporcionen a los trabajadores dispositivos correctores especiales sin carga financiera alguna. Esto puede alcanzarse mediante la entrega del dispositivo al trabajador afectado o mediante el reembolso del coste del dispositivo por parte del empresario.

En España, la normativa actual (Real Decreto 488/1997 y LPRL) no contempla la obligación por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora. Sin embargo, esta sentencia abre la posibilidad de que las empresas deban sufragar los gastos de gafas a sus empleados en determinados supuestos, siempre y cuando se demuestre que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.

Las empresas tienen la obligación de proteger los ojos y la vista de los trabajadores. Esto incluye la realización de reconocimientos adecuados de los ojos y de la vista por parte de una persona con la competencia necesaria antes de comenzar a trabajar con pantallas de visualización, de forma periódica posteriormente y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con pantallas de visualización.

La guía técnica del INSST no aclara específicamente la posible retribución de las gafas. Sin embargo, establece que los dispositivos correctores especiales son aquellos específicos para trabajar con pantallas de visualización y cuyo uso debe limitarse al tiempo de trabajo con la misma. Será el médico responsable de la vigilancia de la salud quien considere la necesidad de proporcionar estos dispositivos al trabajador cuando sus dispositivos correctores normales no se ajusten a la distancia de trabajo y no se pueda modificar la configuración del puesto para su adaptación.

El artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE establece que los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, y que se proporcionarán dispositivos correctores especiales sin cargas financieras adicionales para los trabajadores.

En resumen, la STJUE n.º C-392/21 establece que las empresas deben proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales, como gafas graduadas, que corrijan el deterioro de su visión y les permitan trabajar con pantallas de visualización de datos. Aunque la normativa española actual no contempla la obligación de abonar gafas a la persona trabajadora, la sentencia abre la posibilidad de que las empresas deban sufragar los gastos en determinados supuestos, cuando se demuestre que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.

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